Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
DEPENDE. El Capitán Marítimo sólo sanciona las infracciones de carácter LEVE.
Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante.
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A mi juicio, depende todavía más. En la zona adscrita al puerto el poder sancionador (inicio del procedimiento sancionador) lo ostenta el director de la autoridad portuaria (artículo 43.2 b de la ley 27/92 de 24 de Noviembre de PE y MM)
En Tenerife, tres marinas y un club naútico están enclavadas en estas dependencias.
NO solamente regulan (y manipulan) los amarres, sino todo el tráfico portuario incluyendo diversos estacionamientos.
Como lo explotan por medio de concesionarias, éstas mediante personal contratado laboral temporal, imponen su personal interpretación de las normas sin haber sido escogido dicho personal, en base al mérito y capacidad, mediante concurso público. Incluso extranjeros tiene funciones de policía portuaria, a pesar que en el recinto se halla la Guardia civil y la Policía Nacional.
He podido comprobar como las concesionarias, por miedo a indisponerse con la autoridad portuaria, acaban haciendo arbitrariedades convirtiendo al final este puerto en un "reino de taifas". Cariñosamente les llamo la cueva de Alí Babá.
Como muestra un botón: Retiran vehículos de la vía, los retienen en áreas no suficientemente delimitadas, y un "securitas" te emite un boletín de incidencias, con una traifa legal derogada: o pagas o no retiras el vehículo. Todo ello sin mediar denuncia segun la legislación de tráfico y aplicándose en un caso así la Ley de PE y MM con sanciones desorbitadas.
Vulneran el principio el Legalidad y Tipicidad constitucional, aplicando normativa sancionadora de la marina mercante a un simple estacionamiento, o aplicando una ley prevista para la marina mercante, a un navegante deportivo o de recreo.
También en la tramitación de estos procedimientos sancionadores se extienden más de 6 meses del plazo máximo previsto por ley en un Pto. sancionador, sin declararlo caducado de oficio como es su obligación.
Pues bien, también PIERDEN en los tribunales!!!!
Sentencia nº 129 de 1 e Junio de 2009 Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo. Al final han perdido a pesar e haber tratado incluso de embargar mis bienes.
Traía causa el proceso, de una multa de 2000 euros por no querer pagar una retirada de la grua portuaria y desobedecer al guardamuelles en el estacionamiento del la marina de Santa Cruz, (me fui sin pagar, identificándome, por juzgar la retención un abuso de derecho) , donde alegaban habían retenido mi vehículo en mi ausencia por hallarse mal estacionado.
Creo que la nueva administración trata de cambiar este proceder...no sé, de verdad que así lo espero.

Perdón : sentencia nº 129 de 26 de Mayo de 2009, notificada el 1 de Junio de 2009, ya firme.