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Antiguo 03-10-2009, 17:23
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Cómo cargarse una afición

Intentaba ser lo más conciso posible pero creo que no lo he conseguido.

Ayer pude ver las peticiones, autorizaciones y denegaciones de la regata. La cosa fue así:

- La regata estaba prevista para el 3 y 4 de octubre.

- La petición se envía el 15 de setiembre con ‘Recorrido por la costa del Maresme’ (comarca vecina de Barcelona donde se encuentran los tres clubs/puertos implicados) con nombre y características del barco de seguimiento/seguridad incluido.

- El 30 se recibe una autorización pero especifica ‘por aguas de El Masnou’ (supongo que el funcionario siguió la rutina de cada semana y envió una respuesta-tipo).

- El día siguiente (1) se envía una ampliación de la solicitud especificando que el ‘Recorrido por la costa del Maresme’ serà Premià de Mar-Blanes-Premià de Mar y no sólo en aguas del El Masnou.

- El 2 se recibe un fax ‘desestimando la solicitud’ por ‘no ajustarse dicho evento con las definiciones que dispone el R.D. 62. /2008 de 25 de enero, Art. 2.a, b y c al efecto de poder aplicarse el mismo’.

El Capitán de Flota de El Masnou habla por teléfono con el funcionario y una de las razones que le da es que no se puede navegar de noche . En la solicitud pone claro que es una regata de Cruceros. No de Optimist o Kitesurf.

(hago copy/pegui de este Artículo 2 y sus apartados en la parte inferior para que saquéis conclusiones).


Consideraciones:

Creo que en este caso, y subrayo este caso, el problema no es esencialmente el RD (lo es por otras razones) sino la persona encargada de dar o prohibir las autorizaciones. Antes del RD hubiera ocurrido lo mismo.

Por otra parte y al margen de esta regata, lo que no entiendo es que sabiendo que un determinado club hace regatas de triángulo cada domingo (tres ligas trimestrales anuales) se deba pedir autorización cada semana. Creo que con una autorización para cada trimestre o mes habría suficiente.

En cuanto a la Capitanía de Barcelona no creo que debamos tomar la parte por el todo. Como en cualquier empresa hay personas muy válidas y otras que no lo son. En todo caso el Capitán Marítimo debería considerar si los puestos que ocupan algunos de sus subordinados es el más adecuado.

Por último y por si está leyendo este post, le recordaré a la persona que denegó la solicitud que los funcionarios son los primeros, repito, los primeros, servidores de los ciudadanos y no al revés.
I aunque sea una perogrullada la digo: la primera función de un funcionario es que la sociedad funcione, y en el caso de la náutica deportiva que no se dedique a poner sábanas de plástico en hélices y timones.


Artículo 2. Definiciones.
A los fines de la aplicación de este reglamento se
entenderá por:

a) «Concentraciones náuticas de carácter conmemorativo
»: los actos colectivos marítimos celebrados con
motivo de una efeméride o aquellos de carácter cultural,
lúdico o de otro tipo, que se caracterizan por la navegación
en grupo de embarcaciones normalmente inscritas
en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así
como extranjeras, en las aguas marítimas de responsabilidad
de una capitanía marítima.

b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas
náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que
se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas
delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la
costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los
puertos.

c) «Regatas de altura»: las pruebas náutico-deportivas
de carácter colectivo que tengan lugar en el mar territorial,
zona contigua, zona económica exclusiva y en alta
mar.
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