La verdad es que de la lectura de la denegación del evento,"
no ajustarse dicho evento con las definiciones que dispone el R.D. 62. /2008 de 25 de enero, Art. 2.a, b y c al efecto de poder aplicarse el mismo"dan ganas de haberlo celebrado, pues en una lectura literal del mismo, la administracion exonera las regatas costeras del ambito de aplicación del decreto.


Lastima que se deba a mera incompetencia,
