Cita:
Originalmente publicado por true
Pues hombre sería un detalle por tu parte no ser tan egoísta y cumplir con el protocolo y las normas…….en fin.
A lo que preguntas.
Mi opinión.
Por un lado ha de constituirse una empresa, sea unipersonal, limitada, anónima.
Esa empresa ha de tener en nómina un patrón ( profesional ).
Lógicamente ambos cumpliendo con los compromisos y cánones que manda la legislación vigente.
Sencillo, sencillo.
Un saludo.
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Una empresa de barcos de charter no tiene porqué tener contratado a un patrón si se dedica sólo a alquilar embarcaciones. Tan sólo ha de cumplir con la legislación aplicable a cualquier empresa y a su sector.
Si alquila barcos con patrón, entonces podrà contratar en nómina a un patrón o pagar los servicios profesionales de un profesional contra la presentación de una factura de éste, que por supuesto tendrá que estar en el régimen de autónomos.