Hola P_alma, bienvenido a la taberna.
La cuestión que planteas es si por un lado un titulado de ciclo superior, puede trabajar como patrón de una embarcación de recreo: Si el título obtenido así lo habilita, claro que sí. ¿Puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia? No veo que un titulado tenga por obligación trabajar exclusivamente por cuenta ajena. Creo que puede trabajar por propia cuenta y a su vez estar dado de alta en la seguridad social como profesional del mar.
¿Puede un titulado en ciclo superior reunir en una misma persona la cualidad de empresario y además patronear la embarcación de su propia empresa, trabajando por cuenta propia?. A mi juicio sí.
Lo que la ley impide es utilizar una embarcación de negocio, destinada al alquiler con o sin patrón a pluralidad de personas (lista 6ª) como embarcación de recreo propia. Las embarcaciones para el recreo deben estar inscritas en la lista 7ª, no son susceptibles de arrendar a terceros "charter" y tienen un regimen tributario distinto.
Todo ello salvo mejor opinión

