Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Una empresa de barcos de charter no tiene porqué tener contratado a un patrón si se dedica sólo a alquilar embarcaciones. Tan sólo ha de cumplir con la legislación aplicable a cualquier empresa y a su sector.
Si alquila barcos con patrón, entonces podrà contratar en nómina a un patrón o pagar los servicios profesionales de un profesional contra la presentación de una factura de éste, que por supuesto tendrá que estar en el régimen de autónomos.
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Me parece muy razonable lo que expresas.
p_aLMA si no interpreto mal tiene en mente ( pregunta ) si tras hacer el ciclo superior de navegación y montar una empresa de charter, él podría ejercer de patrón en su propia empresa.
Un saludo
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