
05-10-2009, 09:28
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Arpoilari
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Re: La Noche O El Dia?
Cita:
Originalmente publicado por Ruben Oteiza
MUY BUENAS TABERNEROS!!!!!!
QUE OS GUSTA MAS ,PESCAR DE NOCHE O DE DIA?
Yo la verdad que siempre,pero a la noche me gusta meterme en la mar y amanecer y consuigo mejores resultados mas grandes y mejores.aunque la verdad grandes grandes ,ahora voy mas de dia menos peligro,sin sueño..
pero no cojo lo mismo.
en breve me escapare un dia a la noche haber que pasa.que ya tengo ganas y falta tiempo.
yo la verdad que cuando voy me pego 12h sesion continua, los de costa mañana,tarde y noche cuando pillais un rato, que envidia.
UN BRINDIS POR LA PESCA  
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Pues andate al loro, Nafarroko lagune , que la pesca nocturna desde embarcacion ( y la submarina tambien) esta prohibida en aguas tanto interiores cono extreiores de la comunidad autonoma vasca.
Se entiende como pesca nocturna la que se realiza sede el ocaso hasta el orto o como decimos nosotros "ostantzatik egunsentirarte" o desde el Sejo hasta el alba.
Y esto es lo que hay..............
Horarios de actividad, zonas prohibidas y distancias mínimas
La práctica de la pesca recreativa submarina y de superficie desde embarcación se ejercerá del orto al ocaso.
Es importante que los pescadores recreativos conozcan en todo momento dónde se encuentran ejerciendo su actividad ya que la legislación de aplicación en unas y en otras varía sustancialmente no sólo en cuanto a las especies autorizadas sino también en cuanto a las infracciones y sanciones a aplicar. La pesca recreativa se puede realizar en:
Aguas interiores (competencia exclusiva de la CAE): son aquéllas que están en el interior de las líneas de base, las cuáles se obtienen trazando las líneas imaginarias que unen puntos de la costa. Las de base del litoral vasco son las siguientes: desde Cabo Higuer hasta la isla de San Antón en Getaria, desde la isla de San Antón hasta el Cabo Matxitxako, desde el Cabo Matxitxako hasta el Cabo Villano a la punta del pescador hasta la línea limítrofe que separa las aguas interiores de Cantabria con las de la CAE.
Aguas exteriores (competencia del Estado): son aquellas que van desde estas líneas de base hasta las 12 millas, tomadas éstas paralelas a las líneas de base. En estas aguas, el Servicio de Inspección Pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco puede realizar tareas de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia cuya tramitación posterior es de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Zonas prohibidas para la pesca de superficie:- Puertos durante la maniobra de entrada o salida de embarcaciones y en los canales de navegación durante el tránsito de buques.
- En las zonas debidamente señalizadas, donde se esté practicando el baño o cualquier otro deporte acuático, debiendo respetar una distancia mínima de 100 m.
-En las zonas de veda, zonas de reserva biológica, biotopo y zonas de especial protección, y en los arrecifes artificiales cuando lo determine su norma reguladora.
Zonas prohibidas para la pesca submarina: no se podrá practicar a menos de 250 metros de las zonas debidamente delimitadas para la práctica del baño o de cualquier otro deporte náutico. Asimismo, cuando se practique en zonas donde se están ejerciendo labores de pesca profesional de conformidad con lo dispuesto en la Ley, se respetarán las distancias mínimas mencionadas anteriormente.
Distancias mínimas
Los pescadores deportivos deben guardar unas distancias mínimas respecto de los pescadores profesionales que se encuentran ejerciendo su actividad legalmente:- 100 metros del lugar en que haya embarcaciones dedicadas a la pesca profesional y/o arte fijas caladas.
- 300 metros de embarcaciones que estén ejercitando la pesca con artes de cerco.
- 500 metros del lugar donde se esté ejerciendo la pesca de túnidos con caña en sus diversas modalidades.
- 100 metros respecto de las zonas convenientemente delimitadas para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático.
Editado por trabañarru en 05-10-2009 a las 09:36.
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