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Antiguo 05-10-2009, 14:01
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Capitán pirata
 
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Una cosa, y si me agencio un Optimist, o un D5 o un PDRACER entonces sí que nada de nada ¿no? ¿O seguro sí?

Por cierto, en http://www.salvamentomaritimo.es/dat...castellano.pdf a partir de la pag. 20 dice entre otras cosas:

"• Están exentas de Despacho:
– Las embarcaciones de recreo, inscritas en la 7a Lista, propulsadas a vela, cualquiera que sea su
eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y
controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de
vela registrado en las mismas.
(jeje, pero inscritas!!!)
– Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, de hasta 6 metros de eslora.
– Las embarcaciones propulsadas a remo.
– Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y Matriculación."

Pero no llego a ver en ningún sitio que diga que están exentas de matrícula... es más, en otro sitio pone:

"Las Listas de Registro
Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o
artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan."

Yen el BOPA de marras que ya comenté en otra ocasión en cierto sitio sale que:
"2.- Todos los artefactos flotantes de recreo deberán estar inscritos en las relaciones que con este fin existen en las capitanías marítimas, en donde se les podrá informar detalladamente de la normativa existente"

Uséase, que realmente me temo que para ir legal del todo habría que inscribir cualquier cosa que flote, o vuelve a ser dependiendo de la Capitanía, pero ojo que en algunas sí... en fins... a ver si alguien nos saca definitivamente de este mar de dudas, aunque me temo que hasta que no vuelva a llamar a Capitanía no saldré (como en el caso de la navegación sin Título hasta dónde...)

Claro, que según:

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entenderá por:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier
tipo, con independencia de su medio de propulsión,
proyectada para fines deportivos o de ocio y construida
según las normas de construcción vigentes en cada caso,
cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros,
medida según los criterios fijados en las normas armonizadas
aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Las tablas a vela.
4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
6.º Otros de similares características, distintos a los
relacionados anteriormente.


Los menores de 2,5 no son embarcaciones de recreo, entiendo que cualquier cosa menor de 2,5 entra en el punto 6º del 2: Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente. ¿no? Vamos, que tanto los Optimist, como los PDRACERs, D5s y similares serían artefactos de playa y aunque sí que, al menos en ciertas Capitanías, haya que registrarlos, lo del seguro como que no, pues:
"Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo
Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para
embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103)."

¿Me equivoco en algo? Ah!, y perdón por la chapa....

Editado por joabp en 05-10-2009 a las 18:13.
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