d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de
eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques:
4,00 €por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de
eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques:
10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima.
c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior: una única vez en el momento de su matriculación.
Pero solo se paga en el momento de la matriculación y una sola vez en el caso de las menores de siete metros.
Un saludo y una ronda

, teteluis.