Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Creo que estás equivocado. La compañía de seguros tiene la obligación de indemnizar el daño causado aquí y en lo EEUU, porque justamente es el riesgo cubierto: producir daños a terceros. Ello no obsta para después poder repetir contra el asegurado (el borracho) aparte de no renovar pólizas etc.
En Tenerife, un caso de motos de agua, que ha dado positivo en estupfacientes (cocaina), alcohol, anfetminas y falta de titulación para pilotar, causando daños irreversibles en la salud de la víctima a resultado en una condena , al piloto infractor y a la compañía de seguros de la moto acuática, cercana a los 200.000€, sin perjuicio de la responsailidad penal del piloto. Solo lo cito como ejemplo muy reciente... hay muchos más.
 
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Para poder saber si estás cubierto o no, basta con leer la póliza, en el apartado de exclusiones...
Si no pone nada, pues la compañía... a pagar! Pero normalmente los textos de las pólizas de Responsabilidad Civil de este país incluyen un párrafo que viene a decir que si el patrón no tiene el título que corresponde y la embarcación el equipo necesario, o el patrón se encuentra bajo los efectos de alguna substancia (alcohol, drogas...) pues que eso está excluido...!
La moto esa ¿Era de alquiler?
