La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no puede ser opuesta por el asegurador frente a la víctima del daño sufrido en un accidente de tráfico, salvo en el caso de que ésta sea a la vez el propio conductor del vehículo o el propietario o el asegurado. Se trata de una cuestión que es inoponible a la acción directa que tiene la víctima frente al asegurador (art. 76 LCS).
El asegurador, una vez ha pagado al tercero, puede repetir contra el conductor, el propietario o el asegurado (art. 7 apartado a) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor . A pesar de que la dicción legal parece invitar a que tal derecho se pueda ejercitar frente a todos ellos sin necesidad de que concurra una especial razón que permita imputarles alguna responsabilidad en la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, no parece razonable que la acción de repetición pueda extenderse más allá del propio conductor sin que concurra responsabilidad personal en ese hecho.
La posibilidad de repetición no nace del contrato sino de la propia Ley, razón por la que puede ser ejercitada con independencia de que figure o no en el contrato de seguro esa causa de exclusión del riesgo.
Esta es una jurisprudenci reciente, si bien que todo en derecho es opinable.
perdón por el ladrillo


