Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Abogado en ejercicio nº 4154 del ICATF. Lo que ocurre es que ser abogado o lo que quiera que uno sea, no implica en tener razón.
Claro que se puede opinar todo lo contrario, en especial si uno se gana el pan con los seguros, "of course".
 
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Yo no voy a defender a las compañías de seguros, porque
pienso que -en general- se equivocan gravemente en su proceder "maltratando" de esta forma a sus clientes y, por otro lado, ya no tengo nada que ver con el sector desde hace 10 años, como no sea porque también soy asegurado.
Sobre el proceder judicial al que te refieres..., pues no me extrañaría nada que realmente fuera así en muchos casos.
Sólo diré, en favor de las compañías de seguros, que hay también mucho fraude en los partes de siniestros de una parte de clientes y por ello este proceder tan poco diligente en la tramitación de siniestros responde a la (nefasta) "lógica" interna de las compañías para atajar los costes por siniestralidad.
Pensad que la siniestralidad de un año se traduce al final en un mayor coste de la prima para el año siguinete... y que hay una competencia feroz en el mercado...,
especialmente porque el cliente no valora nada más que el precio en el momento de contratar y no cómo le van a tratar en caso de siniestro... ¿?
Lo que no se puede perdonar ni consentir es que una compañía no responda a sus clientes, como el caso que se cita.
Peeeeeroooo, Aviso para Navegantes: esto está extraido de una póliza
vigente de RC de embarcaciones.
2.4.
GOBIERNO DE LA EMBARCACIÓN
La presente póliza sólo surtirá efecto cuando la embarcación esté gobernada por persona o personas en posesión del correspondiente Título o Certificado de aptitud, según la embarcación de que se trate, y todo ello de conformidad con lo establecido por los diferentes Reglamentos y Ordenanzas.
...Y aunque no hay un límite establecido, existe un R.D. que especifica que no se puede gobernar una embarcación bajo los efectos del alcohol u otras subastancias como drogas..., tal como indicaba INSPECTORATE en otro post.
Además:
EXCLUSIONES
...
1.2.12.
Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.
....:
3.2.1.
La Responsabilidad Civil por daños producidos cuando la persona que maneje la embarcación se encuentre en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Y..., por cierto, el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguros 50/80 no tiene el redactado que reproduces en tu texto y ni siquiera se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil.
Por mi parte no pretendo polemizar sobre esto, porque además este no sería el post o foro adecuado, pero creo que los navegantes deben ser conscientes de su responsabilidad y de hasta dónde llegan las coberturas que tienen contratadas.
A tu salud Jangada y a la de todos los cofrades
