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Predeterminado Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
La tasa T5 en la comunidad andaluza está así regulada:
T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.
Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.
La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
II. Devengo.
Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación.
El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias.
Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
IV. Elementos de cuantificación.
El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción.
En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda.
V. Cuota. Normas de aplicación.
I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
I.2. Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina:
TIPO SUBTIPO COEFICIENTE
Fondeado 0,75
Amarrado
a muerto 1,0
a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0
a escollera o playa de punta y con muerto 1,25
a escollera de costado 1,75
Atraque no predefinido
de punta y con fondeo 1,38
de punta y con muerto 1,75
de punta y con finger 2,50
de costado 2,50
I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.
II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.
El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social

Antes me he referido a todo el territorio nacional: CORRIJO, sé que en andalucía ha sido regulado, en otras comunidades no tengo seguridad.

Para quien tenga interés consultar: Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

y no hay una eslora minima para este impuesto?
saludos y
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