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Antiguo 16-10-2009, 16:24
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: a parte del precio....¿que mas?

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Originalmente publicado por Capitan Puma Ver mensaje
Querido cofrade. Cualquier articulo de segunda mano, no lleva iva. Es decir, un barco, una casa, un coche, un mp3, lo que sea, si es de segunda mano, no lleva iva. Excepción a esto es un barco matriculado en lista 6ª, y al comprarlo como particular, tienes que pasarlo a lista 7ª, y entonces pagas el iva correspondiente al valor venal del barco. Si el barco tiene pabellon extranjero, pagas además el impuesto de matriculación.
Yo he comprado varios barcos de 2ª mano, el último hace 6 meses, y como estaba en lista 7ª, solo pague el itp (1% del valor declarado), pero el problema viene si lo quieres cambiar de zona, que si lo quieres pasar de zona 3 a zona 2, por ejemplo, ahí es donde te clavan. Tienes que pasar itb, por tanto sacar el barco, patente, revisión, comunicaciones, radiobaliza, antenas, ... y luego pagar el g5... Me ha costado casí 9.000 euracos. Así que si no vas ha hacer grandes travesias, no lo cambies de zona.
Espero haberte ayudado.
Grog para todos

Este tema se ha tocado en otros hilos anteriores:

La afirmación de que no lleva IVA todos los bienes de segunda mano no es correcta. Como se ha comentado en ocasiones anteriores en este foro, la lista 6ª es para alquiler pero nada impide que un empresario persona física o jurídica tenga una embarcación que NO usa para alquiler, que matricula en lista 7ª, y que demuestra que la afecta 100% a su actividad empresarial.

Cuando un empresario vende un bien usado, lo vende con IVA salvo que haya una exención técnica que haga que esté exenta y tribute por ITP. Esto en el mundo el automovil es muy habitual. De hecho, yo compré hace unos 10 años una Bayliner 2050 con dos años y matriculada en lista 7ª a una sociedad pagando IVA aunque el precio por el que se anunciaba era "IVA incluido".

La excepción mas habitual a la regla general de que cualquier cosa que vende un empresario persona física o una sociedad, incluso sin actividad, es que ese empresario persona física o jurídica no se dedujera el IVA. Para aplicarla, el vendedor debe hacer mención expresa a esto en el documento de compraventa.

Para ello el apartado 25 del artículo 20.1. de la Ley establece que estan exentas:

"Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley."

El 95 dice:

"Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.

1. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional."

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