

OK, seguiremos leyendo.
Otra cosa, en la página de Honda, donde también habla de los seguros pone algo sobre la obligatoriedad de los mismos, hurgando en el real decreto (607/99) dice que:
"Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo
o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,
así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros."
Con lo que yo (y creo que más gente) estaba confundido, a efectos del tema seguro, cualquier cosa que flote y tenga motor debe tener seguro (¿cómo se hará si no se tiene matrícula? -el famoso PDRACER motorizado o cualquier neumática de menos de 2,50 o ¿es que aunque no sea obligatorio matricular, sí que se puede, si se quiere, matricular con menos de 2,50 para luego poder asegurar?) y, por otro lado, la vela o remo de menos de 6 m. (a pesar de la matrícula) no necesita seguro (y ¿colará el auxiliar en el velero? porque no es propulsado a motor, en general...???)
Vamos, que lo que yo tenía entendido y que leí en varios sitios hablando de las matriculaciones de los vela ligera, donde se ponía que aparte de matricular era necesario el seguro, pues va a ser que no...