Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)
En primer lugar, unas rondas a todo quien lea esto
Y un cordial saludo desde la isla que identifican las siglas de mi nick
Vamos a ver, vamos a ver.
Con el permiso de la autoridad, debo iniciar mis comentarios diciendo que lo que ocurre es que en la DGMM hay unos elementos dirigentes soldados a la base de sus tronos que no deben saber ni donde pisan.
El lío nace en la ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE Nº 8/98), de 9 de enero, que en su día redacto la DGMM, como de costumbre metiendo la pata.
Porque en aquella ocasión pusieron: “I. Capitán de Yate: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.”
Gran error, y gran cagado, porque en el ordenamiento marítimo español, se distingue entre buque (más de 24 metros) y embarcación (hasta 24 metros).
Por lo cual, gracias a su demostrada ineptitud, y tremenda facilidad para liar más las cosas, dejaron el tema en manos de la discrecionalidad del funcionario de turno.
El problema es que en Madrid, lugar donde existe un ente llamado DGMM que debiera desaparecer por el bien de este país, cada vez que regulan un tema, lo único que hacen es liarla más y añadir más confusión.
Evidentemente, el funcionario de turno competente, ante tales liadas, no sabe como debe resolver las solicitaciones de los administrados, usease, de nosotros los ciudanos.
Ante tal recontrol, pues para intentar poner un poco de orden, o ayudar, lo que hacen las diferentes subdirecciones de la DGMM es emitir escritos y circulares, carentes de toda validez legal, dando unas pautas o interpretaciones a sus funcionarios sobre propios reales decretos y ordenes.
Pero ni con esas, porque lo único que hacen es liarlo más, porque hay circular, circular que corrige cagada escrita en la circular, circular que corrige en parte la cagada de la corrección, pero desdice parte de lo anterior, VAMOS QUE NI ELLOS SE ENTERAN.
Para colmo, son escritos internos, circulares de ellos, que el pueblo desconoce, y al cual no se tiene acceso, ni son publicadas en boletín oficial público alguno.
Pues en esto ocurre lo mismo, según la capitanía por la que pases te empapelan, o te dejan pasar como quiera.
Me explico, las que aplican estrictamente la legislación vigente en España, no permiten que un capitán de yate lleve algo de más de 24 metros, porque ya no es una embarcación.
Otras, como pusieron en la Orden eso de: “Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas” ---- Pues entonces, será que permite llevar y gobernar cosas de más de 24 metros.
Y otras, como pone eso de “se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas” (QUE NO LAS HAY) pues entonces depende de lo bien que se encuentren ese día.
Por suerte, existe en el congreso (a punto de ser aprobada y entrar en vigor) la nueva LEY ORGANICA DE NAVEGACION MARITIMA.
TÍTULO II
De los vehículos de la navegación
CAPÍTULO I
De los buques, embarcaciones y artefactos navales
Artículo 106. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a 24 metros.
Artículo 107. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a 24 metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
Con lo cual se reconoce en una ley moderna y actual, el baremo de separación de los 24 metros, aunque por otra parte es una cagada de redefinición por meter el lío de CUBIERTA CORRIDA sin definir lo que es.
Pero bueno, los tiros van por esa vía. Qué el Capitán de Yate no podrá llevar nada de más de 24 metros.
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