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Antiguo 19-10-2009, 17:36
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Predeterminado Re: ¿Se acaba el leasing frances/italiano?

Primero quiero pediros disculpas por el ladrillo que viene a continuación pero creo que clarifica bastante el tema a quien le interese. No olvideis que esto es una mera operación financiera y no afecta en nada al sector nautico local que es quien vende y mantiene el barco. En cambio, sí afecta a la recaudación de IVA.

Para quienes no conocen esta figura, la explico. Se trata de que una financiera Italiana compre un barco y se lo alquile a un particular español en modalidad de leasing (esto es una figura de alquiler que se parece mas a una operación de financiación) y le factura las cuotas con IVA Italiano. La legislación Italiana prevé un tipo reducido de IVA para medios de transporte arrendado por empresas Italianas a terceros y que no navegan en aguas Italianas.

El barco se matricula en lista 7ª en España y se declara como usuario habitual en el Registro al arrendador con lo que sí se paga el impuesto de matriculación y y hay que cumplir la normativa de seguridad española.

La ventaja reside en que lo que se ahorra el arrendatario en IVA (no es que no lleva IVA sino que lleva "poco" IVA) le compensa el diferencial con el euribor que le cobran en la financiación con lo que es como si financiara sólo pagando el euribor (los que teneis hipotecas que soys casi todos sabeis a que me refiero). Se entiende que esto es conveniente porque a sus inversiones financieras les saca mas que el euribor con lo que gana todo lo que sus inversiones ganen por encime del euribor respecto a que si hubira pagado a toca-teja.

Me he estado leyendo el proyecto de ley de reforma del IVA y lo que cambia es que cuando es un empresario español (el IVA entiende que todas las sociedades, con o sin actividad, son empresarios, así como las personas físicas que realizan actividades empresariales) quien recibe el servicio, éste lleva IVA español al 16%. Esto no afecta a quienes destinen la embarcación a un negocio deduciendo el IVA pero si aumenta los costes a quien "compre" con esta formula a nombrede una sociedad sin actividad o patrimonial (o simplemente que considere que el IVA no es deducible). La forma de pago de este impuesto es por la via de la autorrepercusión pero eso es otra historia.

En cuanto a los particulares, no hay cambios con lo que había. Se sigue considerando que el hecho impolnible se realiza en el país del prestador del servicio de arrendamiento (Italia) y se aplica el IVA italiano. Esto tiene toda la lógica ya que el particular no tiene obligación de presentar declaración de IVA en España y, por tanto, no puede hacer la autorretención.

Esto me lo estoy mirando por una consulta que me han hecho respecto a un particular que tiene el barco con leasing Italiano y si realmente se aplicara el IVA español, cosa que parece que no, le subiría notablemente el coste de la cuota trimestral.

Por tanto, me atrevo a aventurar que el Leasing Italiando SE HA TERMINADO (o encarecido) PARA QUIENES COMPRAN O HAYAN COMPRADO BARCOS A NOMBRE DE SOCIEDADES SIN DESTINARLOS A UNA ACTIVIDAD QUE DE DERECHO A DEDUCIR EL IVA. Esto se va a aplicar a las cuotas que se paguen desde la entrada en vigor de la norma.

Los particulares parece que seguirán igual. De momento.......


Editado por krusky en 19-10-2009 a las 17:45.
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FAERLY (19-10-2009), ROyOR (19-10-2009), TioPiter (19-10-2009)