Ver mensaje
  #6  
Antiguo 19-10-2009, 22:00
Avatar de Inspectorate
Inspectorate Inspectorate esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 17-06-2007
Localización: Allende los mares
Mensajes: 458
Agradecimientos que ha otorgado: 14
Recibió 199 Agradecimientos en 64 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
¿Me lo puedes argumentar, por favor?

Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo.
El artículo 23.1 está integrado en el Capítulo I (RÉGIMEN GENERAL) y son DISPOSICIONES GENERALES aplicables a todos los buques a los que resulta de aplicación el reglamento con las especificidades o especialidades concretas que para cada tipo de buque recoge cada uno de los demás capítulos, tal y como establece el art. 2.1.

Cita:
1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a los buques civiles españoles (TODOS), con las especialidades que se indican en los apartados siguientes.
Si te fijas, el artículo 2 invocado en el escrito no establece en ningún momento a qué buques es aplicable el capítulo 1. ¿A ninguno? ¿Es que no se aplica entonces? No, simplemente es que no es necesario establecerlo porque son disposiciones generales aplicables a todos los buques.

Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?

TINGIS, con todo el respeto, ése argumento no se sostiene. Podéis buscar otros, que el reglamento es malo, pero ése no.
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 19-10-2009 a las 22:15.
Citar y responder