Cita:
Originalmente publicado por TINGIS
¿Me lo puedes argumentar, por favor?
Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo.
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El artículo 23.1 está integrado en el Capítulo I (RÉGIMEN GENERAL) y son DISPOSICIONES GENERALES aplicables a todos los buques a los que resulta de aplicación el reglamento con las especificidades o especialidades concretas que para cada tipo de buque recoge cada uno de los demás capítulos, tal y como establece el art. 2.1.
Cita:
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1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a los buques civiles españoles (TODOS), con las especialidades que se indican en los apartados siguientes.
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Si te fijas, el artículo 2 invocado en el escrito no establece en ningún momento a qué buques es aplicable el capítulo 1. ¿A ninguno? ¿Es que no se aplica entonces? No, simplemente es que no es necesario establecerlo porque son disposiciones generales aplicables a todos los buques.
Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?
TINGIS, con todo el respeto, ése argumento no se sostiene. Podéis buscar otros, que el reglamento es malo, pero ése no.