Ver mensaje
  #5  
Antiguo 21-10-2009, 09:31
Avatar de Invitado
Invitado
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje

Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?
Estimado INSPECTORATE:

Aunque el cofrade JANGADA te ha respondido de forma IMPECABLE, adjunto te remito el Escrito que se envió a la DGMM y que, a día de hoy, aún no se ha dignado responder.

En él se argumenta detenidamente el tema que nos ocupa.

Y respondiendo a tu pregunta:

El Capítulo 1 se aplica a LOS BUQUES CIVILES que no tengan establecida una especificidad/especialidad en el RD. Y ello se infiere del propio RD, que establece literalmente esas "especificidades" o "especialidades", pues de lo contrario no tendría sentido la distinción efectuada en el artículo 2 (Ámbito de aplicación).

Un cordial saludo

Editado por Invitado en 21-10-2009 a las 09:38.
Citar y responder