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Antiguo 21-10-2009, 17:51
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Pues cómo dice el cofrade, YO he despachado en la CAPITANIA MARITIMA DE CÁDIZ mi velero de 24 pies en ZONA 5 con una VHF portátil marca "President" SIN CARACTERÍSTICAS SOLAS o GDMSS.

¿ Y sabéis que me argumentó el Funcionario INSPECTOR?

Que eso era lo que decía PALMARIAMENTE el artículo 60 del famoso RD:


Artículo 60.
Zona de navegación 5.


Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir


del 1 de enero de 2009.

Y ahora, YO te pregunto, querido INSPECTORATE:

¿Quién lleva la razón, ANAVRE o la DGMM cuándo funcionarios de cierto nivel decisorio (Inspectores) asumen la tesis de ANAVRE y despachan barcos siguiendo su argumentación?

Sin prisas.
Estimado TINGIS:

Conozco que compañeros míos interpretan, o más bien entienden, que carece de todo fundamento técnico y, por consiguiente, lógica, exigir un equipo portátil SOLAS para las embarcaciones de la zona 5.

Digo "más bien entienden" porque, aunque su interpretación del reglamento es la mía (expuesta anteriormente en este mismo hilo), no comparten tal "aberración jurídica carente de fundamento técnico". Esto, a mi modesto entender, representa un ejercicio de arbitrariedad inaceptable.

Otros, cuya interpretación del reglamento puede ser la vuestra (la de ANAVRE), están haciendo lo mismo. Sigo sin compartirlo, pero ya sólamente la interpretación del reglamento, pues no cabría hablar de arbietrariedad cuando, honestamente, de acuerdo a su leal saber y entender, están convencidos de que esa es la interpretación correcta del reglamento.

Con esto quiero decir que, efectivamente, conozco Capitanías que no exigen que el equipo sea SOLAS y otras como la mía (cuyo titular comparte mi interpretación del reglamento) que sí lo hacen.

Por consiguiente, a la vista de tales interpretaciones tan dispares, el órgano central y superior jerárquico debería manifestar cuál es la interpretación debida de tales disposiciones y establecerla como tal mediante las oportunas instrucciones de servicio.

Hecho esto, y aunque hipotéticamente no compartiera tal interpretación, sin dudar la llevaría a efecto y aplicaría. Tal como hago con muchas otras disposiciones vigentes cuyo contenido técnico no comparto, pero que, como tal norma vigente, y en cumplimiento de mi obligación (cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico), debo velar por que se cumplan.

Un saludo,
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 21-10-2009 a las 17:55.
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