Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
Cita:
Originalmente publicado por mazarredo
Estimados Cofrades, saludos y
Permitidme que discrepe sobre este asunto. En España hay exactamente 7 titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo, y ni una más. A saber: CY, PY, PER, PNB, Patrón de motos de agua clase A, B y C.
La Autorización Federativa (Titulín) es una autorización para el gobierno de embarcaciones deportivas federadas, no recreativas, aunque haya mucha gente tripulando cruceros de 6 metros con esa autorización.
En cuanto a las titulaciones antiguas, sencillamente, no existen. A partir de la publicación en el BOE de las nuevas titulaciones, automáticamente, han quedado sin vigor, convalidándose de acuerdo a las tablas publicadas en el mismo, y los poseedores de las mismas, aunque no hayan ejecutado el trámite de cambio de nomenclatura, tienen las atribuciones del título moderno, aunque porten la tarjeta con la antigua denominación.
En cuanto a las habilitaciones por discapacidad, son exactamente eso, habilitaciones en función de la capacidad que pueda desarrollar la persona para gobernar embarcaciones de recreo, dentro del Título para el que estén habilitados.
Por otra parte, las convalidaciones entre profesionales, de la Armada y títulos de recreo, tampoco son titulaciones. La titulación es la que se otorga en la convalidación, y siempre será una de las 7 mencionadas, puesto que no existe ninguna otra. En esto es de hacer notar, que frente al desconocimiento general, un capitán de la Mercante, con 30 años de puente en un petrolero y 2000 vueltas al Mundo, no está habilitado para llevar una embarcación de recreo, debiendo solicitar el canje de su título por el correspondiente de recreo, y en caso de no hacerlo, si es parado gobernando un barco recreativo, será denunciado por la Autoridad y sancionado conforme a lo que establezca la Ley.
Otro saludo y más 
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Cofrade Mazarredo,lamento decirte que no tienes razón.
Vamos por partes:
1) Número de titulaciones de recreo en España.
No son, como tú dices 7, sino 12,como decía en el post inicial. Si lees con calma la norma que regula actualmente las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (ORDEN FOM/3200/2007,de 26 de Octubre) verás que en su artículo 8, al definir las atribuciones de cada título,se indican las necesarias para las embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela.
Además el artículo 9 dice:
Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones
a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso
obtener previamente la habilitación para su gobierno,
para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas
básicas de seguridad y navegación establecidas para
cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.
Por tanto cada título tiene dos habilitaciones ,la de motor exclusivamente, y la de motor y vela. Por tanto,4 x 2= 8, + 3 de motonáutica= 11.
A ellas hay que añadir la utorización federativa.
2) La autorización federativa:
Tambien es una titulación (aunque no un título). Habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo inferior a 6 metros de eslora... Lo que ocurre es que puede ser expedido por las federaciones de vela en las CCAA que tengan transferidas estas competencias. Tambien te sugiero que leas la orden indicada.Así son 12 titulaciones de recreo.
3) La autorizacion para discapacitados.
Tambien es una autorizacion, que viene regulada en una Disposicion,creo que la final 3ª,de esa norma legal.Pero como autorizacion para embarcaciones de recreo,siendo una habilitación especial, es otra titulación. Van 13.
4) Canje de las titulaciones antiguas.
Es posible que yo me haya expresado mal.Lo que quise decir es que en la actualidad coexisten las nuevas titulaciones,derivadas de la Orden de 2007 y las antiguas,que no han quedado derogadas automáticamente (y ahí tu error) sino que se permite su vigencia hasta que caduquen y tengan que ser renovadas,en vez de ello, tienen que ser canjeadas por las atribuciones de las nuevas titulaciones. Se explica rotundamente en la Disposición Adicional 1ª de esa Orden Ministerial.
Eso significa que aquellos navegantes que hubiesen obtenido los antiguos títulos, no tienen que ir a canjearlos por los nuevos de inmediato, sino que pueden esperar tanquilamente a que transcurra el plazo de vigencia (10 años) que tenían, eso sí, a su término, ya no valdrá una simple renovación,sino que tendrán que hacer las prácticas que se indican para poder obtener el nuevo título.
Por tanto ,mientras no expiren los plazos de esos títulos tendremos un periodo de tiempo durante el cual coexistirán todas aquellas titulaciones con las nuevas.
Si eran 10,+ 13= 23, que es una barbaridad y un cachondeo supino.
Un abrazo y unas 
Eirín.
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Eirín.
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