Cita:
Originalmente publicado por escaramujo
.... he preguntado acerca del registro y me dice que hace años que abolieron ese "registro", por lo que la única documentación que se maneja para las embarcaciones de recreo es el título de propiedad (o contrato de compraventa, o lo que sea que justifique que el barco es tuyo) y el seguro. Vaya, que el que tiene un barco en Suecia es como el que tiene una bicicleta en España -eso sí, asegurada-.
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Así es, no se si obedece a que hay muchos barcos de recreo y que son un objeto corriente, o la causa es la contraria, que al haber tantos barcos de recreo han simplificado la burocracia.
A pesar de que no haya registro, yo me dirigí a ellos en inglés y rellené el formulario 16 (no estoy completamente seguro) de
esta página que es el que utilicé para registrarlo en España. También hice el contrato de compraventa bilingüe inglés/castellano (el vendedor sueco se fió de la traducción). Del resto se ocupó la gestoría.
De no tener documentación de registro imagino que la Embajada Sueca dará algún documento explicado que allí no hay registro para embarcaciones de menos de 14 metros