La renovación tácita de las pólizas de seguros, en general, funciona bien si ambas partes así lo permiten o consienten. Recordad, que si se renueva tácitamente contra la voluntad del tomador, porque este se olvida de avisar con el plazo de antelación convenido, la falta de pago de la prima, conforme la ley del seguro, deja sin cobertura el bien asegurado. Si la aseguradora pretende reclamar daños y perjuicios por existir una renovación tácita y posterior impago de la prima del seguro contratado, nunca podrán ser el valor de la prima, a mi juicio, porque mientras reclama su derecho, el bien no se halla asegurado y la compañía no cubre el riesgo, solamente pierde las expectativas de lucro de un contrato de seguro. Puede haber, entonces, el llamado lucro cesante cuya reclamación puede salir bastante cara (la típica situación que sale más caro el collar que el perro)
Ahora bien, si en vez de renovación, hablamos apenas de NOVACIÓN, es decir, cambio de algún pacto o clausula del contrato del seguro, sin el consentimiento del tomador, dicho nuevo pacto se tiene por no puesto y el contrato sucumbe.
Todo ello salvo mejor opinión

