
y digo yo...
no se puede considerar el barco como tu domicilio, me explico, a 20 millas de la costa, o a 3, o mejor aún amarrado, a ver como demuestran que tu no vives en el barco de forma permanente, y éste es tu domicilio habitual...., por esa regla de tres, no podrías tener en el barco un cuchillo para cocinar.
Yo creo que se puede defender, aunque está claro que en cuanto pises el pantalán estás multado con la ley en la mano

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saludos y