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Antiguo 03-11-2009, 00:14
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Bona tarda!

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Artículo 32. 4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la correspondiente federación Española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas Españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.

Una pregunta a los que estais metidos en clubs. ¿Es muy importante que las regatas sean oficiales? Lo digo porque cualquier club puede organizar regatas y mientras estas no sean oficiales no hace falta licencia para participar.

Estoy seguro que mucha gente no se apunta a la "huelga de licencias" para poder seguir haciendo regatas, pero si las regatas no son oficiales de las federaciones, sino que son simples regatas de club, sin los auspicios de la federacion correspondiente, se pueden hacer sin necesidad de que los tripulantes tengan licencia.

Por eso pregunto a los comodoros, directores deportivos de clubs, etc.: ¿Que inconvenientes tendria ello?

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