Re: Sobre el socorrismo.
Soy médico profesional de emergencias y rescate e instructor de RCP. En relación a lo que os preocupa os informo, para que se pueda condenar al que presta socorro, es necesario que exista en su actuación "dolo" (intención de causar mal) ó "culpa" (actuar de forma imprudente) según se recoge en el artículo 5 del Código Penal (normalmente nadie que presta socorro incurre en ambas ya que el socorro se inspira en el prinicipio universal de solidaridad). Por otra parte el delito de "omisión del deber de socorro" está contemplado en el art. 195 del citado C.P., para incurrir en él, es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que exista un comportamiento omisivo ante una persona desamparada y en peligro.
2.- Que no comporte riesgo propio o de terceros.
3.- Tener consciencia del desamparo en que se encuentra la víctima y de la necesidad de auxilio.
4.- No hallarse impedido para el auxilio
En resumen, hay que actuar con la mejor voluntad ....
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