Re: CY Español con barco alemán
Pero ojo, que la Resolución 2389 de 26 enero de 1998, de la Conselleria de Fomento dice:
"1. Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE. En estas embarcaciones será de aplicación con independencia de la bandera de la UE que enarbole, la normativa española vigente sobre seguridad marítima para embarcaciones de recreo en alquiler."
Si dentro de seguridad marítima entendemos todo el material exigido para despacho en España y sus correspondientes revisiones, pocas ventajas ofrece.
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