Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
En Baleares sí, aquí hay una normativa que permite la actividad de charter con barcos abanderados en otros países de la EU, independientemente de quien sea el propietario... es lo que tiene todo eso de la transferencia de competencias... que al final acabamos con un lío de que en según que parte de ESpaña estés, es legal lo que en otra no lo es...
   salud!!!
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Me tiene dicho mi mujer repetidamente que no me cabree, que es malo para el carácter, etc. ....
Me he prometido repetidamente no entrar al trapo de nada, sobre todo en este foro por deferencia al Tabernero...
(Pero es que esto es ya la "rehost...")
"amo a ve": ¿puede un p. ciudadanito de la UE, en aguas de la UE, en barco con bandera de país de la UE, con un título de país de la UE, navegar tranquilamente sin tener que llevar el Aranzadi a bordo? ¿ein?
Porque "amo a ve": ¿cuál es el límite de la jurisdicción de la normativa de Baleares? ¿Hasta la línea de costa? ¿Hasta las 12 millas de Baleares

? Y si el barco atraca en Denia, ¿se le aplica la nomativa de Baleares? ¿La de la bandera (Alemania)? ¿La de España?

¿Se puede saber qué estamos haciendo...?
Como pulpo en un garaje....
Hala, cerveza para todos
