hola a todos y unas


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hay un caso real en denia... empresa holandesa ofrece barcos de charter con pabellón holandés para charter con y sin patrón, incluso para participación en regatas...
lo de la normativa a aplicar, según se puede consultar en la web de fomento
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Arrendamiento/
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:- Las embarcaciones no podrán llevar más de doce personas, además de la tripulación.
- Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea.
- Deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
- Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad, o por el órgano que establezca la normativa propia de la Comunidad Autónoma, en caso de que ésta haya asumido competencias en materia de transporte marítimo.
- Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir con las normas legales vigentes en materia de importación temporal.
por tanto, la embarcación debe pasar todos los requisitos de seguridad específicos españoles... y la importación temporal... ¿cuál es la ventaja, entonces?... pues no es otra que la del coste de adquisición...
saludos...