Hola Amorín, espero que nos conozcamos pronto, que vivimos cerca. Trataré de contestaros a ti y a Brullos.
A mi me parece magnífico que se ayude todo lo posible a las Asociaciones que tanto están haciendo para conservar, con enorme esfuerzo y entusiasmo, nuestro patrimonio marítimo. En cualquier caso alguien tendrá que decir formalmente si una embarcación cualifica como tradicional/patrimonial o no, a fin de concederle a la Asociación las ayudas pertinentes ¿Quién sería ese "alguien"? ¿La FGPCMF o la Consellería de Cultura en Galicia y sus similares en otras regiones? ¿Centralmente, como en Francia, en base a un comité de expertos en el tema y las autoridades marítimas y culturales....?
Es un tema que nos urge solucionar. El Museo do Mar de Galicia está urdiendo los primeros mimbres para ello, conjuntamente con la FGPCMF y AGALCARI, pero aún nos queda mucho camino que recorrer. El proyecto DORNA también podrá ayudar, si se hacen las cosas bien.
Con respecto a los barcos de tercera lista, el tema está como sigue:
En la última reglamentación nacional (
RD 1549/2009) queda expresamente prohibido pasar de la 3ª lista a la 4ª y la 7ª, permitiéndose para las demás listas solo en caso de sociedades sin ánimo de lucro (Artículo 6). Esto impide también al acceso a la lista 6ª porque esta lista es precisamente para explotación comercial de embarcaciones de recreo.
Pero una sociedad sin ánimo de lucro podrá, con este RD en la mano, pasar la embarcación para la lista 2ª o la 5ª. Sin embargo esto tendrá como dificultad el que se exigirá el cumplimiento de normativa técnica y de titulaciones distinta a la de las embarcaciones de recreo. Posiblemente la 5ª lista sería la única salida medio razonable. Interesante tema en el que habrá que profundizar.
Las embarcaciones de lista 7ª que hayan perdido los papeles no tienen gran problema porque se puede pedir formalmente copia de la documentación a la DGMM, acreditando el legítimo interés con declaración jurada ante fedatario público, si no me equivoco.
En cuanto a embarcaciones abandonadas y sin matricular, se puede solicitar ante un juez la propiedad por hallazgo, cumplimentando los requisitos de publicación de avisos en medios, etc., y los plazos que imponga. Se ha hecho ya en algunas ocasiones. Después hay que realizar toda la documentación técnica necesaria para solicitar la matriculación.
Saludos.