Por cierto, mientras nos contestan y no nos contestan desde ISAF, llevo dñias leyéndome toda su normativa, o casi,.... y hay una conclusión ineludible, aunque no apliquen las reglas para regatas de altura (OSR) tal y como las ha redactado la ISAF, las MNA están en su derecho de dictar normas específicas para la celebración de regatas en sus aguas territoriales.
Es decir, que si la RFEV va más allá en la exigencia de los cursillos ISAF de lo que las normas de ésta establecen, está en su derecho de hacerlo... aunque también es cierto que, por la información que tengo, sería la única MNA que habría promulgado una normativa más restrictiva que la de la ISAF. Con ello quiero decir que aunque no es válido el argumento de que la totalidad de la regulación que se está imponiendo desde la RFEV, o que parece que tiene la intención de imponer, responde a una exigencia por parte de la ISAF de que se instauren en España los cursos, en tanto que es la Autoridad Nacional competente en nuestro país, tiene libertad de montarlo como le parezca conveniente.
También es cierto que la regla 7.5 del apéndice G dice que únicamente en el caso de que en el Anuncio de Regata así se establezca, la acreditación de haber recibido el entrenamiento necesario en virtud del artículo 6.01 de las OSR sea "homologada por ISAF", aunque se recomienda que así sea en la medida de lo posible. Esto quiere decir que una certificación de un curso que contenga la formación establecida en el art. 6.01 de las OSR será válida, aunque no sea una enseñanza "homologada", siempre y cuando el Anuncio de Regata no establezca lo contrario.
Es que me pone nervioso esperar... y tengo que hacer algo mientras tanto ...
Disculpad el tocho y



salud!!!!!