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Antiguo 19-11-2009, 07:58
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Vidal Mestre
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Predeterminado Re: STCW 95 y RYA Powerboat with commercial endorsement

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Originalmente publicado por ULISSES I Ver mensaje
Hola Bruja, me ha gustado tu hilo, muy interesante tu hilo. La verdad es que parece ser que aqui andamos muy atrasados aun. Yo como tu ya no tengo edad para la escuela nauticopesquera y me he liado con el nuevo rollo del Patrón Profesional de Recreo, asi que ahora estoy con el Capitán de Yate y con la Formación Basica para seguir con otros cursos y Haber si al final hay titulo como dicen o todo se queda en una simple publicación en el BOE.
Dices que en Inglaterra puedes sacarte un titulo professional que te habilita para llevar el barco propio. Entonces el barco tiene que estar matriculado en Inglaterra, el titulo es Inglés, es así?
Podria comprar un barco de uso professional en España, matricularlo en Inglaterra, scarme este titulo en Inglaterra, y explotarlo en España?
Gracias
A tu pregunta, la respuesta es no, legalmente.
Para ejercer la actividad , tienes que tener abanderamiento de España , titulo español, y pagar los impuestos aqui.
Ultimamente la Agencia Tributaria y Aduanas , estan realizando inspecciones a los barcos de bandera extranjera con permanencia de mas de 3 meses en España, para aplicarles la obligación de declarar el barco , como importación y todo lo que representa
Espero haberte aclarado el tema,
PD: Espera a la Orden de Fomento que regule el PPER, ya saldrá
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