Re: STCW 95 y RYA Powerboat with commercial endorsement
Rondas para ULISSES I , y por supuesto para todos los demás:
Si la idea de Bruja es buena, yo tambien la tengo en mente, pero !!!!!!!!.
Yo lo he averiguado, que para ejercer una explotación de tu propio barco, con tu título , almenos en España, necesitas titulación profesional, no puedes realizarlo con títulos de recreo, no esta permitido y está penalizado. No puedes darte de alta en el IAE, ISM, o S.S. y como vas a contarselo a Hacienda ? Cuando tengas un inconveniente , el seguro de tu embarcación dejará de ser valido, a eso se acogeria la compañia rapidamente, ves y juegatela.
Dentro del mar dicen, que no hay fronteras, dentro de Europa puedes ejercer tu trabajo en cualquier pais de la Comunidad, pero en la realidad, no es así, en el mundo marino , no digo náutico, tienes que poseer título profesional si o si , o a trabajar de piratilla.
Solo tienes que acercarte a Capitania y ahí te lo resuelven, con varios "noes" a lo planteado.
En referencia a los titulos de la RYA, obteniendo el Commercial Endorsement, tienes titulación profesional inglesa, con convenios aprox. en 24 paises, que se acepta, pero cuando estes en España, si llevas abanderamiento español, no te vale.
En así de rebuscada la normativa, si estas 12 millas fuera de la costa, ya no estas en territorio nacional, puedes hacer lo que quieras.
Ah , y otra, máximo esta permitido un barco, estar durante 90 dias en España, sino se considera una importación, para a quien se le ocurra abanderar en las Islas Caiman
Espero haberte aclarado algo, sino es el caso , seguimos con el hilo abierto
Un saludo
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