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Antiguo 21-11-2009, 15:22
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Atnem Atnem esta desconectado
Argonauta
 
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Predeterminado Re: Cómo cargarse una afición

Bueno, bueno, buenooooo.....

Como acabo de venir de hacer una fabulosa navegadita (12' de viento, mar plano... ) y encima la regatuela no me haido muy mal (), uno está más calmadito.

Así es que solamente diré una cosa:

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En primer lugar, no tenía conocimiento de esa nota... sólo del blog, será porque estoy federado en Baleares

Lo de federarse en Transilvania , por ejemplo, no es sino una última medida... pero nadie me impide federarme en Cataluña o Asturias si considero que mi federació, la Balear, no se mueve y éstas sí.

El tema del precio es algo que tendrá que ir bajando si se hacen muchos cursos... o no, si no se hacen muchos al no ser obligatorio.

Sin embargo, si se aplican las OSR es preciso que en las regatas de altura de categoría 0,1 y 2 se acrediten los conocimientos dispuestos por la Regla 6.0.1, entonces, ¿cómo se piensa hacer? Es decir, hay un requisito en la reglamentación ISAF que es por la que se rigen todas las regatas, al menos eso es lo que suelen decir lso anuncios de regata.

Entonces, ¿cómo cumplimos con ese requisito? Lo digo simplemente porque si aplicamos la normativa ISAF a las regatas, no podemos hacerlo sólo con las normas que nos convengan... entonces, ¿qué se hace? ¿Se pide a la organización de las regatas que apliquen el art. 7.5. del apéndice G, que es el que abre la posibilidad de que se dé por cumplido el art. 6.0.1. sin que necesariamente se haya hecho el curso ISAF? Y, en tal caso, ¿qué criterio se sigue?... es decir... ¿se entiende que quienes hayan participado en regatas de altura cumplen con esos requisitos? ¿se aplica la idea de lso programas de los títulos españoles? ... estamos ante una cuestión de criterio legal... es decir, si regateamos bajo el Regalmento ISAF, hay que cumplir las OSR... si no se requieren los cursos, hay que instrumentar el modo de cumplir con la norma 6.0.1 de las OSR o estamos incumpliendo el Reglamento... pero para eso está la bendita regla 7.5 del apéndice G... y hay que definir los criterios de aplicación de la misma...

Y esa definición de acuerdo a la 7.5., ¿a quién corresponde? Yo creo que a la Secretaría de Crucero de la RFEV... ¿o no?... pues ya tenemos el camino.

No comparto en absoluto las críticas a la FCV en cuanto a que es catalana y que los catalanes se han montado sus privilegios... en absoluto... lo que yo veo es que, en aplicación del artículo 14 de la Constitución (principio de igualdad ante la Ley), gracias a esa toma de posición... a ver quién es el guapo que le dice que no a la Federación Asturiana, Madrileña, Balear, Murciana, Gallega, Vasca .... cuando vaya y exiga lo mismo... creo sinceramente que quien se ha metido con la FCV por ese camino (incluyendo a Tingis, con quien no siempre estoy de acuerdo ) han patinado... porque la lectura es precisamente que si una Federación Autonómica negocia y consigue una serie de cosas, no se puede luego negar lo mismo a las demás.. chicos.. que esto es deporte, no política...

En este sentido Keith, la UNIDAD no la ha roto la FCV al conseguir la no aplicación de la norma... pues eso es lo que le estaban pidiendo a gritos sus federados, sino las federaciones que no se han unido a esa gestión.


Ahora, lo que pueden hacer los regatistas de otras comunidades es enganchar a sus Federaciones y decirles... "A ver, panda de inútiles, que los catalanes os han vuelto a adelantar por el carril bici... ya estáis espabilando y exigiendo lo mismo que ha exigido y obtenido la FCV".

Una vez más, ladrillaco con mi opinión personal... disculpas por hacerlos leer tanto a estas horas y unas para ayudar a digerirlo, salud!!!
¡Totalmente de acuerdo!

...

Y ahora, a comer y a la siesta...
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Buena proa!
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