Bueno, lo que está claro es que según la RANC, el comité SI puede delimitar el número máximo de tripulantes, tomando como máximo el que aparece en el certificado IRC.
11.2 Limitar el número máximo de tripulantes por barco, utilizando para ello la cantidad que figura en el Certificado.
Así que es eso, o aquello tan recurrido de....el juez me tiene manía

