Cita:
Originalmente publicado por urgain
Ya, no tengo duda que se aplica el RTC, pero también el Reglamento IRC; que es la clase en la que se corre la regata.
Volviendo al RTC, a qué se aplica el tercer párrafo
511.3 En caso de no haber notificación al respecto, un barco ha de embarcar como mínimo tres
tripulantes y como máximo el número máximo de tripulantes que figura en su Certificado.
Porque para mí es para el supuesto que el Comité ha decidido limitar la participación pero no ha dicho el número. Fíjate que el párrafo está dentro de los supuestos en los que el Comité LIMITA
En caso de no ejercer la limitación el propio Reglamento establece cuántos pueden ir.
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Pues amigo Urgain, yo no lo entiendo como tu.
El RTC, como hemos visto tiene en consideración las tripulaciones de las embarcaciones. De este modo, a los comités se les autoriza a limitar tanto el número mínimo como el número máximo de tripulantes, SI ASÍ LO NOTIFICAN. Pero SI NO LO NOTIFICAN se da por sentado que el número mínimo de tripulantes serán tres y el máximo el que figure en el certificado de IRC.