Me han hecho una consulta hace poco, y creo que es interesante, se trata de lo siguiente:
¿Puede un español con un título español como PY o CY, por ejemplo, trabajar como patrón en un barco de bandera si el país de abanderamiento no requiere un título profesional para ese trabajo?
Yo creo que sí, y creo recordar haber leído (no sé si en LTP) una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, pero no estoy seguro. En mi opinión, aunque la legislación española establece expresamente que nuestras titulaciones no nos permiten trabajar como patrones en barcos de bandera española, en el resto de los casos debería primar la ley de la bandera bajo la que navega el barco.
¿Alguien puede iluminarme sobre este punto?
Gracias y vayan unas



para hacer más llevadero el tema!!! Salud!!!!!!!