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Antiguo 28-11-2009, 14:43
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Rondas

Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés.
No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional
Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania
Suerte
No, yo ya tengo bastante trabajo con el mío... no necesito otro... repito, es una consulta que se me hizo.

En cuanto a lo de que la titulación española sólo sirva para gobernar embarcaciones de bandera española, me premito discrepar, pues no sólo he visto barcos de charter con bandera inglesa o alemana patroneados por charteristas españoles en Baleares, sino que, según ese razonamiento, no podríamos alquilar barcos en sitios como Grecia, Italia, Croacia, Turquía, etc... donde se exige titulación para hacerlo.

Además, me permito reproducir el artículo 1 de la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo:

"...

Artículo 1.
Objeto.

1. El objeto de esta orden es regular los títulos náuticos
que habilitan para el gobierno de las embarcaciones
de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones, y los
requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención.
2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la
regulación de los medios técnicos y materiales y las titulaciones
del personal docente que, por razones de seguridad
marítima, de la navegación y de la vida humana en la
mar, deben observar las escuelas en orden a la realización
de las actividades de formación precisas para la obtención
de los títulos náuticos.

..."

Y no veo ninguna restricción con respecto a la bandera de la embarcación patroneada, igual que no la hay en la exposición de motivos de la misma.

He consultado igualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo del Gobierno de las Islas Baleares al respecto, competente para la expedición de títulaciones náuticas en las islas, donde me confirmaron que sí podemos gobernar embarcaciones con bandera extranjera, pero no me pudieron contestar con respecto a la pregunta que hago en este hilo.

Otra cosa es que un armador español esté o no obligado a abanderar su barco en España...

Pero si existe alguna norma o consulta vinculante posterior a esta Orden FOM de 2006 que diga que con un título español no se puede gobernar un barco de bandera extranjera, te agradecería que nos la indicases, para no meter la pata en el futuro.

salud!!!
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