Discusión: D.N.I Vendedor....
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Antiguo 28-11-2009, 16:55
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Amón Amón esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: D.N.I Vendedor....

Hola Cofrades. Ron para todos de mi cuenta.

Los DNI se compulsan en todas las oficinas donde se expenden los DNI, que normalmente (anque no siempre) están en las mismas Comisarías de Policía Nacional.

El trámite de compulsa es totalmente gratuito, pero ojo, hay que llevar hecha la fotocopia. Se puede aprovechar y llevar varias. Por supuesto hay que presentar también el DNI original.

Se deben fotocopiar el anverso y el reverso del DNI en la misma cara del folio, de modo que se vean las dos caras del documento en una sola cara del folio, lo que facilita que solo haya que poner una sola vez los sellos de compulsa, fecha y firma del funcionario.

Este es, digamos, el procedimiento "formal" para compulsar un DNI, pero no el único. En la Notaría te lo hacen, previo pago de su importe...

También está obligado a compulsártelo (presentando el original y llevando la fotocopia) el organismo que lo admite, normalmente gratis si tiene que surtir efectos en ese mismo organismo (ej. Capitanía si la documentación es para Capitanía), o puede que te cobren una tasa si lo presentas para que lo envíen a otro organismo, p.ej. si lo presentas en un registro con ventanilla única para que lo remita a otro órgano en el que tiene que surtir efectos.

Correos no compulsa nada, lo que hace es el llamado envío por "procedimiento administrativo", es decir, que legalmente es como cualquier registro de cualquier administración. Se lleva original y copia (y un sobre abierto con la dirección y el organismo al que va dirigido) y ellos te sellan y te devuelven en mano la copia como justificante de lo que se va a enviar. Pero nunca se van a poner a ver si el original es o no exacto o has hecho trampa, por poner un ejemplo. Ellos no compulsan nada ni dan fe de que lo que te quedas es copia exacta de lo que envías. Lo único que aseguran -que no es poco- es que lo que se meta en el sobre llegará al organismo correspondiente. Y es igual de válido que si lo presentaras personalmente en el registro oficial de ese órgano al que va dirigido.

Más información en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.

Siento haberme enrollado tanto y espero haber aclarado el tema.

Saludos.
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