Cita:
Originalmente publicado por Sr Smith
Te lo pongo un poco mas dificil..si tu velero es de regata y no tiene matricula como lo llevas a destino? ademas siempre puedes decir que estas entrenando.
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Supongo que te refieres a la ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES:
"3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora,que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas."
Sólo he encontrado que están exentas de despacho, no de matriculación (a menos que por eslora no les corresponda).
Me gustaría conocer algún caso práctico, dada la ambiguedad legislativa, pues cuando consulté el tema en Capitania hace años, se limitaron a decir que "no es cosa nuestra"
