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Antiguo 28-11-2009, 23:51
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Mendaña Mendaña esta desconectado
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Predeterminado Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada

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Originalmente publicado por Cpt. Cavernícola Ver mensaje
Pues me sorprende! Porque a más de 12' ya estás en aguas internacionales y la GC no tiene nada que hacer ahí que yo sepa. Vamos, si por lo que se veía en un reportaje, a los contrabandistas los tienen que esperar dentro de las 12', sería un poco fuerte que a los de la náutica deportiva si que nos pudieran "dar caza" en aguas internacionales!
No soy especialista en Derecho Marítimo y, por tanto, quiero expresarme con prudencia y me gustaría que alguien más versado en derecho público marítimo nos diera su opinión más cualificada. Pero si alguien cree que, porque el mar territorial se extiende hasta las 12 millas, a partir de 12 millas hay "barra libre", yo creo, dicho sea esto con todos los respetos, que no es así.

Copio, a continuación dos artículos de la vigente Ley 127/1992 de Puertos del Estado y la Merina Mercante:

Artículo 111. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos.

A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua.

Artículo 112. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

En las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el Ministerio de Fomento a través de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos.

Está claro que el artículo 111 permite a las autoridades impedir, restringir o condicionar la navegación fuera del estricto límite de las 12 millas del mar territorial. Y en el 112 incluso llega a decir que pueden actuar no solamentesobre los buques que vulneren bienes jurídicos, sino también sobre aquellos que puedan vulnerarlos.

Por tanto, interpretar que a partir de 12 millas puede hacer uno lo que quiera, tal vez no es acorde con el ordenamiento jurídico. Y eso de que la GC tiene que esperar a las 12 millas para echar mano a los contrabandistas tampoco es así, aunque lo haya dicho más de un periodista.
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