Cita:
Originalmente publicado por ivanlc
En caso de salir de la zona de navegación y de tener
cualquier problema, el seguro no se hará responsable.
¿Si tu barco se hunde y provocas daños a la tripulación
el seguro cubrirá?
 
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Copio y pego lo que dicen las clausulas de la poliza de seguro que tengo contratada; creo que hay alguna póliza que ofrece garantías adicionales que cubriría en zona superior, pero en mi caso esta especificamente descartada

debo navegar.
ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE NAVEGACIÓN.
Salvo para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que
se rige por su normativa específica, los riesgos asegurados surtirán efecto en
aguas interiores y mares territoriales de España , en el Mar Mediterráneo e Islas
Canarias. En el Oceáno Atlántico hasta 200 millas del litoral español, incluidas
las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias.
En cualquier caso, esta navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga
a la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada según
sus caractéristicas y conforme a las atribuciones del título de navegación que
posea la persona que gobierne la embarcacion.
Saludos