Parece evidente que la cobertura del sel seguro no alcanza cuando no se cumplen las circunstancias de titulo y zona de despacho, lamentablemente otra vez más las disposiciones legales excesivamente intervencionistas restringen la expansión de mercados y los derechos individuales de los ciudadanos, pero
el inicio del hilo era sobre experiencas de primera mano de patrones que hayan sufrido en sus carnes expedientes sancionadores por rebasar las zona de navegación asignada, importe de la sanción y si estos se han incoado por denuncias efectuadas en zona fuera de las doce millas. A ver si algún cofrade se anima.
Saludos y
