Jadarvi, creo que tu supuesto sería mucho más defendible si se saca un título RYA & Commercial Endorsement de cara a poder demostrar ese vínculo laboral.
http://www.rya.org.uk/COURSESTRAININ...orsements.aspx
Vidal Mestre, en cuanto a un barco de recreo de bandera extranjera en aguas españolas, según la información que dispongo:
BASE/ USUARIO
Extranjero/ No residente Sin problemas
España/ No residente Sin problemas (salvo que el titular tenga establecimiento o agente en España)
Extranjero/ Español Debe abanderar
España/ Español Debe abanderar
En el supuesto de tener que abanderar, dispone de 30 dias para solicitarlo desde la puesta en uso del bien.
Salvo EuO, es el resumen de lo comentado en una Charla sobre Tributación que tuvo lugar durante el pasado Salón Nautico, a cargo de Yamandú Rodriguez y Alex Chumillas.
