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Antiguo 30-11-2009, 16:36
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Predeterminado Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada

En cuanto a zonas de navegación, conozco los siguientes ejemplos:

UK: No hay, la defines tú al asegurar tu barco en función del equipo de seguridad que llevas a bordo y el peritaje de la aseguradora, incluido en la prima del seguro, si hablamos de barcos de menos de 80 pies... por encima de esa eslora, dos zonas más o menos de 150 millas de la costa

Francia: Navegación costera (hasta 6 millas de la costa) y de altura (más de seis millas). Luego establece divisiones únicamente para el contenido de los botiquines, que van en función de la distancia a la costa: de 6 a 20 millas, de 20 a 200 y más de 200.

Portugal: hasta 1 milla, de 1 a 3, de 3 a 20, de 20 a 60, de 60 a 200 y a más de 200.

Italia: hasta 1 milla de la costa, de 1 a 3 millas, de 3 a 6, de 6 a 12, de 12 a 50 y más de 50.

En todas ellas, la exigencia de material de seguridad es bastante menor que en España, si es que se exige algo (en UK nada, todo es recomendado, pero nadie está tan pirado como para ir a pelo).

Espero que esto nos dé una idea de cómo son las cosas por ahí fuera.

salud!!!
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genoves (30-11-2009), SEA GAMBLER (02-12-2009)