El barco se rige por la legislacion de su bandera. Asi lo establece el articulo 10.2 del Codigo civil.
Por tanto, lo que habras de demostrar a la GC, Capitania, Hacienda y/o los Juzgados Contencioso-Administrativos es que tu tienes una relacion laboral o profesional con el armador de acuerdo con la legislacion del pais de abanderamiento. Que cumplas o no con los requisitos de titulacion del pais es cosa de las autoridades de ese pais.
Esto es asi de acuerdo con la Ley. Lo que tambien es posible es que te cueste un poco hacer valer el Derecho y evitar que precinten el barco de tu armador hasta que te de la razon un juez. Solve et repete.
Saludos
