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Antiguo 01-12-2009, 05:46
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Predeterminado Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.
Que norma dice eso de los tres meses?

Yo tengo entendido que un barco extranjero puede pasarse la vida en un puerto del Estado español, mientras su patron no sea residente. Si el patron pasa seis (no tres) meses en el barco, entonces deviene residente fiscal y ahi es cuando se considera que hay importacion y tiene obligacion de matricular.

Con un coche lo mismo. Puedes tenerlo todo el tiempo que quieras mientras el que lo conduzca no sea residente.




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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Un título español, solo permite abanderamiento español.
Para abanderar en cualquier pais (por ejemplo, yo personalmente conozco USA y Reino Unido) no necesitas titulo de ninguna clase. Se que en Belgica tampoco. No se mas paises, pero estoy seguro que la tonica es como en estos que cito, no como lo que exige el Estado español. Es mas, yo diria que incluso ahi puedes abanderar un barco sin tener ningun titulo (otra cosa es patronearlo, para lo cual tendras que contratar un profesional).

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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación
Inexacto. En Reino Unido, la mayoria de los estados de USA, Dinamarca, Holanda, Australia, etc. no es necesaria ninguna titulacion.

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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje

Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.
Si el barco es extranjero, se rige por sus propias leyes (art.v 10.2 del Codigo civil), aunque este aqui. Es decir, trabajar en un barco de pabellon ingles no es "trabajar aqui" aunque el barco este aqui.


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Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
Todo lo demás no es legal
Espero aclararlo
La unica complicacion es que hasta que te de la razon un Juzgado Contencioso-Administrativo por el camino puedes encontrarte GC y funcionarios de Hacienda y Capitania ignorantes (o prevaricadores) que te amarguen la vida hasta que recibas la sentencia.

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