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Antiguo 02-12-2009, 13:28
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

Bueno, yo sigo haciendo mis averiguaciones y, de momento, tengo un par de cosas más o menos claras:

A) Un patrón en posesión de un título deportivo náutico español tiene atribuciones para patronear cualquier embarcación de la bandera que sea siempre que no rebase los límites atributivos de su titulación. Ojo, no estamos hablando todavía de hacerlo cobrando.

B) Sólo aquellos en posesión de una titulación española pueden patronear un barco abanderado en España, si bien en virtud de la adhesión de nuestro país al Convenio SCTW, se reconocen en nuestro país las atribuciones otorgadas a los poseedores de una serie de titulaciones extranjeras recogidas en la correspondiente Orden FOM que regula las titulaciones náutico-deportivas en nuestro país. Ojo con los intentos de convalidación de títulos extranjeros obtenidos por residentes en España con posterioridad al inicio de esa residencia... en principio, está crudo.

C) Las condiciones para trabajar a bordo de un buque, independientemente del cargo que se ocupe, vienen establecidas por la Ley del país de bandera, pero nos referimos aquí a las condiciones para acceder al cargo, pues las condiciones en que se preste el trabajo y liquidación de tributos en principio corresponde al país de residencia del empleado, aunque sería conveniente estudiar cada caso.

Ahora falta conocer cuáles son los requisitos para actuar como patrón profesional en una embarcación de menos de 24 metros en los países de nuestro entorno.

salud!!!
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