Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Seguro? En que norma esta regulado asi?

|
Cita:
Originalmente publicado por windi
Ha salido varias veces en LTP.
Cuando tenga un rato te lo busco.
|
El artículo 24 de la
ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES dice:
Cita:
Artículo 24. Formalización del despacho.
La Capitanía Marítima formalizará el despacho haciendo constar en el Rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma.
|
Quiere decir que si en el rol aparece que el barco está despachado para zona 1, pondrá que el título mínimo es el de CY. Y aunque sea una embarcación de menos de 12 m y no se separe 12 millas de la costa, no podrá ser patroneado por un PER.
Se debatió largo y tendido, entre otros, en
este hilo y parece que, como es habitual, cada Capitanía ejerce de reino de taifas y no hay unidad de criterio (una más, Jadarvi

).
Al final, con esta legislación dispersa, sin unificación de criterios por parte de un organismo central para toda España, con Comunidades Aotónomas y Capitanías que dicen "aquí mando yo", si nos quieren meter mano, podrán hacerlo.